viernes, 12 de febrero de 2021

Redes sociales: Lo que propone Morena para regularlas y las críticas a la iniciativa

 El senador Monreal propone que redes como Facebook y Twitter pidan autorización al IFT para poder operar en México, y que el Estado tenga la última palabra para decidir qué cuentas o mensajes deberían ser suspendidas.

Morena aterrizó en una iniciativa de ley su intención de regular en México la operación de redes sociales como Facebook y Twitter, las mismas que el presidente Andrés Manuel López Obrador consideró “benditas” en el pasado, y a las que luego reclamó por suspender la cuenta de Donald Trump cuando todavía como mandatario incitó a la violencia en el Capitolio, acusándolas de censura.

El coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, por fin develó su propuesta de ley, luego de días en los que dio atisbos de ella, en entrevistas y textos en la prensa. Lo hizo a cuatro meses de las elecciones intermedias, y un par de semanas después de que Twitter diera de baja cuentas de usuarios a favor del presidente, supuestamente “por violar las reglas de spam y manipulación de la plataforma”.

Monreal asegura que no hay un intento de controlar las redes con una iniciativa que plantea, entre otras cosas, la posible suspensión de cuentas por mensajes que perturben “el orden público” o ataque a “la moral”, sino que justo se busca defender la libertad de expresión. 

“La única forma correcta de proteger el derecho humano de libertad de expresión en el ciberespacio, es la vía legislativa”, señaló.

Sin embargo, en las mismas redes sociales que pretende regular comenzaron a leerse de inmediato críticas de expertos respecto a que la iniciativa es arbitraria, apresurada y una amenaza de censura, que surge desde el brazo legislativo del movimiento de López Obrador.

Y además que surge al vapor, sin un debate amplio, que involucrara a organizaciones de la sociedad civil y en general a voces defensoras de la libertad de expresión, según señalaron especialistas.

Ante los cuestionamientos, Monreal dijo que pospondría tres semanas la presentación oficial de su iniciativa, según reportó el diario Reforma,  insistió en que lo único que busca es proteger el derecho de la gente a expresarse y abrió un foro en su página en que la gente puede expresar dudas, sobre su propuesta.

“El art. 175 Quáter es el más peligroso. Es un mecanismo de censura encubierta mediante el cual el Estado le exige a sitios en Internet censurar expresiones en línea bajo conceptos vagos como ‘noticias falsas’, ‘mensajes de odio’ y que ‘se protejan los datos personales’”, alertó Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales. 

“El proyecto de ley tendría claras implicaciones y riesgos significativos en la libertad de expresión, acceso a la información y procuración de justicia opuestos a los buscados”, acusó en tanto la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI), en un comunicado. 

¿Qué propone Monreal?

La iniciativa de Monreal parte de la crítica de que las empresas privadas que son dueñas de las redes sociales -la mayoría de ellas con sus oficinas centrales en Estados Unidos- ejercen su “poder”  y “se auto imputan” la facultad de suspender cuentas o eliminar contenidos, cuando consideran que ciertos usuarios violan las reglas que ellos mismos establecen.

“Los más poderosos del mundo son los dueños de Facebook y Twitter”, acusó en una entrevista con el diario El País, por lo que en su iniciativa plantea estos puntos clave:

— Que el Legislativo ponga límite a ese “poder”, estableciendo una regulación para que no sean privados sino el Estado el que fije los criterios con que las redes sociales pueden suspender cuentas o borrar contenido, sin que se vulnere el derecho humano a la libertad de expresión. 

— Que cada red social que sea “relevante”, con al menos un millón de usuarios, tenga que pedirle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) autorización para operar en México, poniendo a su consideración sus “términos y condiciones”. 

(Pone al autónomo IFT como el principal árbitro en la regulación de las redes, el mismo Instituto que el propio Monreal propuso desaparecer el año pasado).

— Los términos y condiciones de las redes, según la propuesta, deberán establecer que la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos, la cancelación de cuentas o perfiles, serán procedentes “únicamente” por las siguientes causas:

1.- Se acredite que, en términos de los artículos 6º y 7º constitucionales, el mensaje o contenido difundidos, incluidas las noticias falsas, atacan la moral y el orden público, la vida privada y los derechos de terceros, se provoque algún delito o se perturbe el orden público.

2.- Se acredite la afectación a los derechos de las y los menores de edad.

3.- Se acredite la difusión de mensajes de odio.

4.- Se revelen datos personales en violación a lo dispuesto por las leyes de la materia.

— La iniciativa también establece la obligación de las redes sociales de “incluir un mecanismo expedito para recibir impugnaciones de los usuarios en contra de la suspensión de cuentas o perfiles, la eliminación de contenidos o la cancelación definitiva de cuentas o perfiles”. 

— Los reclamos por eliminaciones de cuentas o contenidos deberán obtener una respuesta de las redes en 24 horas, dice la propuesta legislativa. 

Si no se da en ese plazo, se establece que los usuarios puedan acudir al IFT, para interponer una queja. “El Instituto la analizará y en caso de considerarlo pertinente, ordenará” a la red social que levante la suspensión de la cuenta, o que vuelva a publicar el contenido que fue eliminado. 

— Las redes autorizadas, se detalla, “deberán contar con un área especializada en temas relacionados con libertad de expresión y derechos humanos”. 

— Además de la intervención del IFT, “por lo que se refiere al uso de redes sociales por sujetos obligados en materia político electoral se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás legislación aplicable, y corresponderá su regulación al Instituto Nacional Electoral”. 

— ¿Y qué pasa si el IFT considera que las empresas de redes violan la legislación y concluye que están violando la libertad de expresión? La iniciativa plantea multas de hasta 1,000,000 (un millón) de UMAs, 89 millones 620 mil pesos, según el cálculo del diario 

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Delito de usurpación de funciones públicas

 

El Código Penal castiga el delito de usurpación de funciones públicas con pena de prisión que puede oscilar entre uno y tres años.

El delito de usurpación de funciones públicas está contemplado en el artículo 402 del Código Penal.

El citado precepto establece:

» El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

La acción típica del delito de usurpación de funciones viene descrita como el que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial.

Para la concurrencia del delito se exige un elemento subjetivo en el autor de los hechos que viene representado por la intención de obrar ejerciendo actos propios de una autoridad cuando no lo es, o suplantando o falseando la realidad administrativa que se deriva de la exigencia de un nombramiento ajustado a la normativa funcionarial para poder desarrollar determinadas funciones públicas.

Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1.998, han de concurrir, para la existencia del delito de usurpación de funciones públicas, los siguientes requisitos:

1º.- OBJETIVO: el ejercicio de actos propios de una autoridad o funcionario público, ya sean los atribuidos por una disposición legal o reglamentaria, o aquellos que están en el contexto de las atribuciones cuyo carácter oficial se atribuye al sujeto activo del delito.

2º.- SUBJETIVO: la asunción por el agente de esa función pública ya sea manifestándolo oralmente o dándole a conocer por actos con capacidad bastante para engañar a una persona o a una colectividad, con conocimiento por el agente de la antijuridicidad de su conducta y voluntad de realizar su irregular actuación, todo ello en el marco de un característico delito de simple actividad que con ella sólo se lesionan intereses sociales colectivos y que por ello no precisa para consumarse de otros resultados lesivos.

En definitiva se requiere:

a) El ejercicio del acto propio de una autoridad o funcionario público.

b) La falta de legitimación.

c) La atribución de carácter oficial, siendo este elemento el que presta el carácter genuinamente propio de una falsedad personal. Volviendo al elemento subjetivo del injusto de este delito, esto es, la decisión del sujeto activo de atribuirse el carácter de funcionario oficialmente reconocido, presentándose como tal en sus actuaciones de cara al público, tiene señalado la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1.998 que para que pueda surtir efecto y presentar visos de realidad esta atribución subjetiva es necesario que se exteriorice mediante «actos propios» de una autoridad o funcionario público de tal manera que el engaño que sufre el que se relaciona con el falso funcionario está sustentado sobre la actividad «funcionarial» que efectivamente realiza el sujeto activo de este delito.

Es necesario para que efectivamente estemos ante la realización del delito de usurpación de funciones públicas, que el sujeto activo, en el despliegue de su actividad funcionarial que quiere usurpar , alcance a producir en el sujeto pasivo un engaño suficiente, que le haga creer que está ante la autoridad o funcionario público que se le presenta.

Si no logra engañar o crear en el sujeto pasivo una duda tal sobre si realmente es una autoridad o funcionario público, que haga inoperante el despliegue de esa actividad usurpadora , no podrá decirse que el delito se ha cometido y si la falta de engaño o duda es desde el principio, ni siquiera que se ha intentado, no se dará la figura delictiva objeto de acusación.

SENTENCIA absolutoria delito de usurpación de funciones públicas

Audiencia Provincial de Granada (Sección 2ª), sentencia 23.02.2015:

» Por lo que se refiere al delito de usurpación de funciones públicas del art. 402 del C. Penal, la no subsunción de la conducta del acusado Julián (y menos aún la del alcalde por supuesta cooperación necesaria) en esta figura delictiva se asienta en que por ilegal que fuese el acto que dio lugar a su nombramiento y toma de posesión, a partir de ese momento el secretario así nombrado ostentaba oficialmente ese cargo, no se lo atribuía falsamente y con capacidad bastante para engañar, que es la condición esencial requerida por este delito de mera actividad para su afloración típica y que, no en vano, el Código Penal lo regula dentro del Título relativo a las falsedades».

Iniciativa de outsourcing está 'en suspenso'; es poco probable que sea discutida antes de elecciones:

 El líder de la mayoría en el Senado, Ricardo Monreal, dijo que es poco probable que otros proyectos de ley controvertidos que buscan regular la subcontratación y reestructurar los organismos reguladores independientes de México lleguen a discutirse y votarse hasta después de las elecciones de mitad de periodo de junio.

Monreal agregó a Bloomberg News que un nuevo proyecto de ley del Gobierno que favorecería a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre los inversores privados requiere un diálogo con las empresas para aliviar su fuerte oposición y evitar terminar en juicios.

Destacó que la legislación sobre electricidad enviada por el presidente Andrés Manuel López Obrador al Congreso el lunes sería el principal proyecto de ley económica ante los legisladores en la primera parte del año.

Monreal se comprometió a trabajar con empresas privadas de energía para asegurarse de que la propuesta no entre en conflicto con acuerdos como el acuerdo comercial de México con Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

"Vamos a escucharlos y el proyecto de ley se puede modificar, enriquecer y mejorar", dijo Monreal a través de una videoconferencia el martes, y señaló que los inversores están amenazando con emprender acciones legales si la ley se aprueba en su forma actual.

"Tengo muchas esperanzas de que sea revisado de cerca y que no viole el T-MEC o la Constitución".

Desde que asumió el poder a fines de 2018, López Obrador se ha comprometido a dar prioridad a las empresas estatales en conflicto de México, pese a los operadores privados.

El nuevo proyecto de ley establece qué plantas tienen prioridad en el despacho de electricidad, comenzando con las plantas hidroeléctricas de la empresa estatal, seguidas de otras instalaciones gubernamentales. Solo después de eso, los sitios privados renovables podrían suministrar energía a la red.

La propuesta también elimina la obligación de CFE de comprar electricidad a través de subastas competitivas y pide al regulador energético que revoque los permisos de autoabastecimiento que no cumplan con ciertas condiciones.

El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) ha calificado el proyecto de ley como una "expropiación indirecta", diciendo que conducirá a una electricidad más contaminante y cara.

López Obrador, quien se ha enfrentado en repetidas ocasiones con el sector privado, busca mantener su mayoría en ambas cámaras del Congreso durante las elecciones intermedias.

Durante la entrevista, Monreal también destacó que un controvertido proyecto de ley que el Senado aprobó en diciembre para hacer que el Banco de México (Banxico) compre efectivo a granel de los prestamistas locales está siendo revisado en la Cámara de Diputados.

No quiso comentar sobre los informes que se habían sacado de la agenda de las principales prioridades.

López Obrador planteó problemas con el proyecto de ley el mes pasado, lo que llevó a la especulación de que se archivará. “No está muerto, solo está de parranda”, aseveró Monreal.